RESPUESTA:
Sobre el tema de los equipos de
protección individual, se han recogido varias preguntas que
vamos a intentar responder en un mismo apartado al estar
centradas en un mismo asunto aunque su formulación sea distinta.
En síntesis se resumen en dos aspectos: la obligación del
empresario de proporcionar EPls, cuando el riesgo no ha sido
controlado de otra forma, y la obligación del trabajador de
usarlos.
Cuando un riesgo no está controlado con una
protección colectiva o mediante otros sistemas, se debe recurrir
a una protección individual. O dicho de otra forma, si de la
evaluación de riesgos se deriva la necesidad de emplear un
determinado equipo de protección individual, será el empresario
el responsable de suministrarlo sin coste para el trabajador.
Esta entrega de los equipos de protección se debería hacer por
escrito por varias razones. En primer lugar, porque cuando se
hace una entrega de un equipo de protección se debe garantizar
un uso efectivo y de esta forma se pueden recoger las
indicaciones para su uso. Además, hacer una entrega por escrito
permite que haya una traza de las actividades preventivas, que
resultará de especial interés en caso de que haya que determinar
el grado de responsabilidad del empresario sobre un accidente.
Pasemos a la segunda parte de este grupo de preguntas: el
trabajador que se niega a utilizar el EPI y sus consecuencias para
el empresario.
Un accidente o una enfermedad profesional es el resultado de un
riesgo que no ha sido eliminado o controlado. Por otra parte, el
empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de
los trabajadores, y los trabajadores la obligación de colaborar en
este mandato legal .
El conflicto que se plantea cuando un trabajador no quiere
utilizar un EPI, tendrá diferentes soluciones en función de
muchas variables y de la instancia en la que se pretenda
resolver. A priori, sin conocer el caso concreto, algunas de las
sugerencias que se pueden hacer son: la incidencia sobre
sensibilización de los trabajadores y la formación en materia
preventiva; la repetición periódica de la formación, y por
último, la capacidad de coacción, basada en la aplicación de
sanciones derivada de la disciplina laboral, sea un último
recurso al que acudir, y del que se puede esperar peores
resultados que los que se derivan de adquirir la conciencia del
riesgo en las actividades profesionales, unida al conocimiento
de los mecanismos para evitar accidentes.
Surge también un asunto relacionado con la
renuncia al uso de equipos de protección. Desde la perspectiva
de un prevencionista, es injustificado el que se pueda renunciar
al uso de un EPI, si éste ha sido prescrito, salvo situaciones
excepcionales en cuyo caso, el trabajador debería ser relevado
de aquellas tareas que impliquen el riesgo que se trata de
controlar con el EPI.