RESPUESTA:
El empresario con el fin de no mostrar una
conducta permisiva frente a los incumplimientos de los
trabajadores en materia preventiva tiene potestad disciplinaria
(art. 20 E.T.). Es conveniente imponer sanción por escrito, no
una mera amonestación verbal, ya que de esta manera quedará
prueba documental de que el empresario se preocupa por realizar
una protección eficaz en materia preventiva.
Por todo ello, cuando un trabajador
incumple sus obligaciones podrá ser sancionado por la dirección
de la empresa en virtud de incumplimiento de contrato, de
acuerdo con el Convenio Colectivo aplicable o la normativa.
De conformidad con el art. 29 de la LPRL "Corresponde a cada trabajador
velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las
medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su
propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas
otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional,
a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad
con su formación y las instrucciones del empresario.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las
instrucciones del empresario, deberán en particular:
1º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los
riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas,
sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general,
cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección
facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones
recibidas de éste.
3º No poner fuera de funcionamiento y utilizar
correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se
instalen en los medios relacionados con su actividad o en los
lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a
los trabajadores designados para realizar actividades de protección
y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de
cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos
razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
5º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas
por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la
salud de los trabajadores en el trabajo.
6º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar
unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos
para la seguridad y la salud de los trabajadores.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en
materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados
anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los
efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los
Trabajadores (...)".