Boletín de

Prevención de

Riesgos Laborales

 

 

 MAZ MATEPSS nº 11                                             Enero/Febrero 2012  -  Nº 11
 
 
 
 
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CONSULTAS Y RESPUESTAS

 

 

¿Tienes alguna duda? Te sugerimos que todas las preguntas relacionadas con los temas que se tratan en nuestro boletín, nos las escribas pues serán contestadas a tu correo electrónico por nuestros Técnicos y  algunas de ellas, publicadas en el próximo número de nuestro Boletín.

prevencionMAZ@maz.es

 

 
   

 

PREGUNTA:

¿Cómo se cumplimenta la Autodeclaración para solicitar el Bonus?

Andrés

 

   
         
   

      

 

Firmar la Autodeclaración es uno de los requisitos para que las empresas puedan solicitar la reducción de cotizaciones por contingencias profesionales más conocido como Bonus.

La obligación de presentar la autodeclaración se establece en el punto f del art. 2 del RD 404/2010:

f) Acreditar, mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales que figura como anexo I, el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales. La citada autodeclaración deberá ser conformada, en su caso, por los delegados de prevención, o acompañada de sus alegaciones a la misma.

Es decir, el objeto de esta autodeclaración es que el empresario acredite que cumple con lo mínimo exigido por la legislación de Prevención de Riesgos Laborales. Esto indica que debe poder contestar “si” a todas las preguntas que sean de aplicación a su empresa y “no procede” al resto. En caso de tener que contestar “no” a alguna pregunta, la empresa no cumpliría los requisitos para poder recibir el bonus.

Repasemos ahora punto por punto la autodeclaración:

 

2.1. Integración de la prevención, estructura organizativa, responsabilidades y funciones

2.1.1 ¿Se han asignado responsabilidades y funciones preventivas a toda la cadena de mando de la empresa?

Todas las empresas deben tener asignadas las funciones y responsabilidades a toda la cadena de mando de la empresa. Por ello, este punto no puede ser contestado con un “no procede”. Este reparto de responsabilidades queda recogido en el Plan de Prevención de la empresa.

 

2.1.2 ¿Se ha nombrado un responsable de prevención con capacidad ejecutiva en la empresa?

Aunque se gestione la Prevención de Riesgos Laborales a través de un Servicio de Prevención Ajeno, todas las empresas deben tener a una persona con capacidad para tomar las decisiones pertinentes y asegurarse de que se cumple con lo que asesora el técnico de prevención. Las funciones de este responsable se establecerán en el Pla de Prevención de la empresa.

 

2.1.3 ¿Se ha adoptado una modalidad preventiva? (Señala cuál)

[ ] Empresario

[ ] Trabajador designado.

[ ] Servicio prevención propio.

[ ] Servicio prevención ajeno.

Aquí se deberá indicar con qué modalidad se gestiona la Prevención de Riesgos Laborales. Si se emplea una combinación de varios (por ejemplo trabajador designado con apoyo de un Servicio de Prevención Propio), se indicarán todas las modalidades. Este punto es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas.

  

2.1.4 ¿Se han designado “recursos preventivos” para las situaciones de especial riesgo que prevé la ley?

La ley de prevención prevé varios casos en los que es obligatoria la designación de recursos preventivos. Si la empresa no está en esos supuestos, no tiene obligación de designarlo, por lo que deberá responder “no procede”.

 

2.1.5 ¿Se han definido medios de coordinación de actividades preventivas empresariales?

Si la empresa realiza trabajos en las instalaciones de otras empresas u otras empresas realizan trabajos en sus instalaciones, deberá establecer unos medios de coordinación con las empresas concurrentes.

 

2.2. Procedimientos para la gestión integrada de la prevención

2.2.1 ¿Se ha definido un procedimiento de información, consulta y participación de los trabajadores en materia preventiva?

El derecho de consulta y participación de los trabajadores viene recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que este punto es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas.

 

2.2.2 ¿Se ha definido un procedimiento de coordinación de actividades empresariales en materia preventiva?

* Esta respuesta debe ser congruente con 1.5.

Si la empresa debe realizar la coordinación de actividades empresariales al realizar trabajos en otras empresas o recibir empresas en sus instalaciones, deben tener un procedimiento definido con las actuaciones y medidas necesarias para una correcta aplicación de la norma.

 

2.3. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva

2.3.1 ¿Se ha realizado la evaluación inicial de riesgos en todos los puestos de trabajo, teniendo en cuenta las distintas especialidades técnicas? (seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología aplicada).

La realización de la evaluación de riesgos es obligatoria para todas las empresas, por lo tanto no es posible responder con un “no procede”

 

2.3.2 ¿Se revisa o actualiza la evaluación de riesgos de forma periódica o con ocasión de cambios en las condiciones de trabajo?

La evaluación de riesgos es un documento que debe evolucionar con la empresa. Se debe revisar cuando haya cambios en equipos, instalaciones, se produzcan accidentes que no estén contemplados en la evaluación de riesgos, o lo establezca alguna reglamentación específica o un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. De todas formas, si estamos en una empresa en la que la primera evaluación de riesgos se encuentra todavía actualizada y no ha sido necesaria cambiarla, este punto se puede contestar “no procede”, aunque para el resto sea un requisito obligatorio

 

2.3.3 ¿Se realizan controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores para detectar situaciones peligrosas?

Es importante realizar periódicamente una visita a las instalaciones para detectar aquellas situaciones de peligro que puedan provocar accidentes o  enfermedades profesionales. Esto es obligatorio para todas las empresas.

 

2.3.4 ¿Se planifican las actividades necesarias para eliminar/reducir/controlar los riesgos?

Una vez evaluados los riesgos, se debe elaborar una planificación de actividades preventivas para minimizar y controlar los riesgos evaluados. Esta planificación suele estar presente en la propia evaluación de riesgos y en ella se indican los plazos, responsables y los recursos asignados para realizar cada acción. Es obligatorio para todas las empresas.

 

2.3.5 ¿Se designan responsables y se fijan plazos para la ejecución de las actividades planificadas?

Este punto es complementario con el anterior, ya que la planificación de actividades preventivas debe indicar el plazo y el responsable de realizar cada acción.

 

2.3.6 ¿Se realiza un seguimiento continuo de la ejecución de las actividades planificadas y de los resultados obtenidos?

Una vez elaborada la planificación, se debe hacer un seguimiento para garantizar que se llevan a cabo todas las acciones planificadas dentro del plazo previsto.

 

2.3.7 ¿Ha sido sometido a auditoría el sistema preventivo y se han subsanado las deficiencias detectadas?

Aquellas empresas que gestionen su prevención de riesgos con medios propios (trabajador designado o servicio de prevención propio), deben someter su sistema de prevención a una auditoría que valore si el sistema establecido es acorde con la Ley de Prevención.

 

2.4. Formación e información en materia preventiva

2.4.1 ¿Se realizan actividades de capacitación para la gestión preventiva dirigidas a la estructura jerárquica de la empresa?

De forma complementaria al reparto de funciones preventivas a los distintos niveles jerárquicos de la empresa, se les debe proporcionar una formación que los habilite para llevar esas funciones a cabo. Este punto es obligatorio para todas las empresas.

 

2.4.2 ¿Se llevan a cabo acciones formativas, tanto de carácter general como específico, dirigidas a toda la plantilla?

La obligación de realizar formación viene recogida en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y es aplicable a todas las empresas.

 

2.4.3 ¿Se informa sistemáticamente a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas de prevención aplicables?

La información a los trabajadores de los riesgos del puesto de trabajo también viene recogida en la Ley. Además es la única información que se debe dar directamente a los trabajadores y no a través de los delegados de prevención. Este punto es aplicable a todas las empresas.

 

2.5. Vigilancia de la Salud

2.5.1 ¿Se garantiza la vigilancia de la salud a todos los trabajadores de la empresa?

Todas las empresas deben garantizar la vigilancia de la salud a la totalidad de los trabajadores. Este deber va más allá de realizar los reconocimientos médicos e incluye los estudios estadísticos de siniestralidad y si fuera necesario estudios epidemiológicos.

 

2.5.2 ¿Se aplican los protocolos médicos específicos para la vigilancia de la salud?

Los reconocimientos médicos serán específicos para el puesto de trabajo desempeñado por el trabajador. Esta es la única forma eficaz de valorar si el trabajador se encuentra en condiciones psicofísicas adecuadas para realizar su trabajo o si su trabajo puede perjudicar su estado de salud. Esta obligación es aplicable en todas las empresas.

 

2.5.3 ¿Se realizan estudios estadísticos y/o epidemiológicos sobre los daños a la salud registrados?

Anualmente todas las empresas deben realizar un estudio estadístico de la siniestralidad de la empresa.

 

2.6. Acciones preventivas complementarias

2.6.1 ¿Se han incorporado a la plantilla recursos preventivos propios o se han ampliado los existentes?

Los recursos preventivos propios que indica esta pregunta, no coinciden con los de la pregunta 2.1.4. En este caso se refiere a modelos de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. El empresario debe indicar si su empresa ha ampliado durante el periodo de observación el número de trabajadores designados o de técnicos del Servicio de Prevención Propio de la empresa.

 

2.6.2 ¿Se han realizado auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa?

Las auditorías a las que se refiere este apartado son las realizadas por las empresas auditoras acreditadas cuando no sea obligatoria por ley o con una periodicidad inferior.

 

2.6.3 ¿Existen planes de movilidad vial en la empresa?

Los planes de movilidad vial son documentos encaminados a reducir la siniestralidad vial laboral. Tiene más información en una consulta anterior: Aquí

 

2.6.4 ¿Ha disminuido el número de trabajadores expuestos a riesgos de enfermedad profesional en relación con el número total de trabajadores de la empresa o centro de trabajo?

Este punto requiere que la empresa haya tomado las medidas pertinentes para reducir el porcentaje de trabajadores expuestos a enfermedades profesionales.

 

2.6.5 ¿Cuenta la empresa con certificación de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de PRL expedida por entidad u organismo acreditado por la ENAC o por otra empresa certificadora?

Este punto hace referencia a la obtención de certificados de calidad del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (ISO, OSHAS…)

 

2.8. Información sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales

2.8.1 ¿Existen en la empresa o centro de trabajo delegados de prevención?

Hay que indicar si la empresa dispone de delegados de prevención

 

2.8.2 ¿Existe en la empresa o centro de trabajo comité de seguridad y salud?

Indicar si dispone de comité de seguridad y salud.

 

       Departamento de Prevención de MAZ.

 

   
 

 

MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11