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mutuamente TRIBUNA

Desde hace casi dos décadas se viene siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo de 1995 y de su Renovación en 2003, para adoptar medidas que mejoren la gestión de la IT y frenar las causas de fraude, realizando continuas reformas legislativas, incorporando a las mutuas en dicha gestión y reforzando las competencias de los facultativos del INSS. A pesar de haber conseguido contener el gasto de la prestación, parece que las medidas han sido insufcientes para evitar un uso indebido.

Las MATEPSS tienen concedido expresamente “el reconocimiento del derecho a la prestación”, sin embargo el principio de ofcialidad limita dicha facultad, ya que la simple presentación del parte de baja es sufciente para acceder a dicha prestación. Los facultativos adscritos a las MATEPSS pueden realizar los reconocimientos de la situación de IT, acceder a los informes médicos y a los diagnósticos de las bajas, adelantar pruebas y tratamientos y realizar propuestas motivadas de alta. Sin embargo no pueden extender partes de alta como preveía el artículo 44 del RD 6/2000 de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensifcación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Además, hasta que en octubre de 2009, el informe de la Abogacía del Estado propiciara que la Secretaria de Estado de la Seguridad Social dictara resolución, modifcando criterios anteriores sobre limitación o restricción temporal para realizar las actuaciones de control, tampoco se permitía la citación hasta el decimoquinto día de la baja.

En este marco competencial, no cabe esperar gran margen de maniobra para el control médico de las bajas laborales que pudieran ser injustifcadas y de corta duración, no obstante estamos realizando un importante esfuerzo para:

• Promover una mayor utilización de la información disponible sobre segmentos con mayores índices de incidencia, reincidencia y duración, para estudiar sus causas e impulsar actuaciones al respecto.

• Seleccionar adecuadamente patrones en los que exista mayor probabilidad de usos abusivos.

• Potenciar la transmisión de información bidireccional entre las distintas entidades que intervienen, para establecer actuaciones en aquellos colectivos donde existen indicios para sospechar usos abusivos, mediante mecanismos agiles de actuación sobre procesos de duración corta o muy corta.

• Mejorar la colaboración con la inspección de los SPS y los Médicos de Atención Primaria.

• Realizar citaciones inmediatas en casos de reiteraciones de bajas en un mismo trabajador, en las mismas épocas del año o días de la semana.

Posiblemente en el futuro la problemática de la IT adquiera una dimensión distinta y las soluciones que se deban adoptar permitan

un planteamiento más global. Creemos que además de fortalecer los mecanismos de control de los trabajadores en situación de IT, se debe completar con el abordaje de otras cuestiones problemáticas especialmente en relación con las condiciones laborales y determinados aspectos del ámbito sanitario.

Javier Ferrer Dufol

Presidente de CONFEMETAL. Vicepresidente de CEOE.

Presidente de la Comisión de Seg. Social, Formación, Prev. de Riesgo y Mutuas de CEOE

El absentismo laboral, muy especialmente el generado bajo el paraguas de la incapacidad temporal, constituye un problema muy grave por su coste económico para las empresas, su incidencia en la productividad y la competitividad, por los problemas organizativos que conlleva, y por costes asociados en los servicios de salud por su uso indebido o fraudulento.

Una estimación razonable del problema del absentismo los situaría entre el 3 y 3,5 por ciento de jornadas de trabajo perdidas en las pymes y entre el 4 y el 5,5 por ciento en las empresas de más de 250.

A pesar de la gravedad del problema y de su relevancia social y económica del mismo, pocas son las soluciones que para él se han planteado. Ni siquiera la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, introdujo medidas para combatirlo más allá de algunas mejoras en la gestión de la incapacidad transitoria. El Estatuto de los Trabajadores, sobre el despido objetivo por absentismo, exige referenciar el absentismo de un trabajador al del resto de la plantilla, lo que hace prácticamente inviable la utilización de esta causa de despido.

En la Negociación Colectiva, numerosos convenios colectivos complementan la prestación por ITCC al 100 por cien, incluso desde el primer día de la baja, lo que incentiva las prácticas absentistas, y sólo ahora comienza a tomarse conciencia del problema, introduciendo fórmulas para primar la asistencia y la puntualidad, solución paradójica que no hace si no premiar lo que debería ser la normal conducta de los trabajadores.

Para luchar realmente contra el absentismo es imprescindible introducir controles específcos a partir del primer día de la baja en los procesos de duración inferior a 15 días, que representan un porcentaje en torno al 60 por ciento y cuyas prestaciones son directamente a cargo del empresario. Y ello porque no parece razonable que se hurte a las empresas, que soportan los costes del absentismo, la posibilidad de efectuar un control efciente de los procesos de corta duración, con cuyas consecuencias cargan en solitario.

/octubre/2011

mutuamente TRIBUNA

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