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/octubre/2010 9

Creo que de la respuesta anterior se desprende que mejorarán los resultados de las más efcientes y eso permitirá avanzar en la extensión y calidad de la prevención.

El pasado 1 de abril se publicó el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, que ha implantado el llamado “bonus”, es decir, una reducción en las cotizaciones por accidente de trabajo y en-fermedad profesional para las empresas que “hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral”. ¿Por qué se ha optado solo por la opción reductora en las cotizaciones, si en principio se contemplaba también la apli-cación de recargos por falta de medidas preventivas?

Debe tenerse en cuenta que la parte penalizadora o “malus” ya está habilitada a través del recargo de prestaciones por falta de medidas preventivas y especialmente en virtud de la actuación de la Inspección de Trabajo y de los tribunales ordinarios. Por añadidura, la actual situación económica no parece la más ade-cuada para pensar en recargos adicionales a las empresas. En cualquier caso, en el preámbulo de la disposición se indica que el Ministerio de Trabajo e Inmigración llevará a cabo los estudios pertinentes con objeto de valorar la oportunidad de establecer un sistema de incremento de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas con índices excesivos de sinies-tralidad e incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Existe la opinión de que, presuntamente, el sistema “bonus” benefciará a las grandes empresas y no así al resto de micro-empresas, mayoritarias en nuestra economía. ¿Es una posibili-dad de futuro a corto plazo que los departamentos de prevención con cargo a cuotas de las Mutuas desarrollen la prevención en las empresas de menos de 10 trabajadores?

No parece buena idea volver a permitir que las Mutuas hagan prevención con lo que volveríamos a iniciar el círculo perverso que hemos conseguido fnalizar. Y menos aún como servicio pri-vado que es como vinieron actuando.

El tema de las pequeñas y muy pequeñas empresas es de es-pecial sensibilidad, por lo que la Seguridad Social ya está ac-tuando mediante el apoyo a la simplifcación de trámites en

materia de prevención para este colectivo, lo que en sí mismo comporta un ahorro de costes para estas empresas. Igualmente ha fnanciado la puesta a punto de una plataforma informática para el programa de asistencia y asesoramiento público a estas empresas. Adicionalmente se fnancian desde Seguridad Social otros programas, a través del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, que benefcian igualmente a este colectivo.

Tras la publicación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específco de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, ¿considera culmi-nado el proceso de equiparación de las prestaciones recibidas por este colectivo a las que amparan a los trabajadores del régi-men general, y qué nos puede decir del hecho de que sean las Mutuas quienes se hagan cargo de dicha prestación por cese de actividad, relacionando ésta con la derivada de accidente de trabajo?

Las prestaciones de Seguridad Social recibidas por los traba-jadores autónomos se han ido equiparando con las correspon-dientes al régimen general y esta ley es la mejor prueba del compromiso con ellos. Sin embargo no debe olvidarse que el esfuerzo de cotización no es comparable, exigiéndose mucho menor esfuerzo en el régimen de autónomos que debe completar su fnanciación con recursos del régimen general.

El que se deban hacer cargo las Mutuas de esta prestación es una manifestación de la confanza en la capacidad de gestión y buen hacer de las mismas.

mutuamente ENTREVISTA

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