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sas en un contexto de aguda guerra comercial entre ellas. Esto se producía mediante la oferta de favores a las empresas o a gestores intermediarios para conseguir el cambio. Pero esto supone unos costes absolutamente innecesarios en perjuicio de los recursos de la Seguridad Social y además están expresamente prohibidos por la legislación vigente.

Hay que recordar que el decreto no impide totalmente el cambio de mutua sino que defne un procedimiento de justifcación trans-parente de las causas que se alegan. De hecho se han autorizado algunos cambios. Dicho esto, creo que los efectos de la norma están siendo claramente positivos porque han permitido centrar acuerdos y decisiones en aspectos importantes de la gestión.

En el futuro podría mantenerse una ordenación similar regulando con claridad el procedimiento administrativo para el cambio de mutua que ya está enunciado en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y que es el punto de apoyo de esta regulación transitoria. En cualquier caso para el cambio de mutua de una empresa hay que garantizar el de-recho de información de la mutua cesante para que no quepa utilizar imputaciones sin fundamento, de la Administración para que pueda corregir las defciencias alegadas si son ciertas y de los representantes de los trabajadores porque así lo establece el Reglamento de Colaboración.

En defnitiva es evidente que la mejora de la gestión de las pres-taciones que atienden las Mutuas y la búsqueda de la excelencia en ello es el objetivo a perseguir. En esto debe centrarse exclusi-vamente la competencia entre ellas y para potenciarlo se puede posibilitar que utilicen una parte de los resultados presupuesta-rios positivos derivados de su mejor gestión.

En esta línea, ¿contempla esa DGOSS la posibilidad de que sea la propia Tesorería quien asigne las empresas de nueva creación a la mutua correspondiente en función de su implantación en la zona, con el consiguiente ahorro de facturación de asistencia sanitaria con medios ajenos?

Esa podría ser una muy buena solución.

Dados los límites actuales, y al objeto de mejorar los tiempos de recuperación de los procesos de enfermedad común y accidente no laboral de los trabajadores, ¿es una prioridad para esa DGOSS aumentar la capacidad de las Mutuas otorgándoles más compe-tencias en dicha materia?

La reciente Ley de Reforma del Mercado de Trabajo introduce algunas formulaciones legales en este sentido. En cuanto a la realización de pruebas diagnósticas y tratamientos que eviten la prolongación innecesaria de procesos de baja laboral con el consiguiente ahorro para la Seguridad Social, lo que ya estaba previsto reglamentariamente, se indica que las Mutuas pueden fnanciarlo con cargo al presupuesto ordinario sin perjuicio de poder resarcirse posteriormente de los gastos ocasionados. En el mismo sentido se reconoce la competencia de los inspectores médicos de la Seguridad Social para dar las altas médicas en las mismas condiciones que los de los servicios de salud.

/octubre/2010 7

mutuamente ENTREVISTA

“En los dos últimos años se han frmado diversos acuerdos entre el Ministerio de Trabajo y

Comunidades Autónomas, con participación de las Mutuas, para potenciar esta colaboración”

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