RESPUESTA:
Existen dos obligaciones básicas, desde un
punto de vista normativo
- Según el artículo 16.3 de la Ley de
Prevención de riesgos laborales, deben investigarse los accidentes
ocurridos y los daños a la salud detectados en la vigilancia de la
salud, para analizar sus causas y tomar las medidas preventivas
necesarias para evitar su repetición.
- En relación a la obligación de registro y
notificación, deben registrarse y notificarse los accidentes
ocurridos y los daños para la salud detectados en la vigilancia de
la salud de los trabajadores (artículos 23.1.e y 23.3 de la
Ley de Prvención de riesgos laborales).
Las citadas obligaciones (de investigación,
de registro y de notificación) no deben en ningún caso considerarse
como independientes. Deben formar parte del proceso de gestión de la
prevención, de manera que se ponga en marcha un proceso encaminado a
evitar la repetición de accidentes, que es el principal objetivo de
la investigación de los mismos. Se deben poner en marcha una serie
de procedimientos que implicarán en mayor o menor medida a
diferentes departamentos de la empresa. De forma esquemática son los
siguientes:
- Comunicación a los Delegados de
Prevención, o en su ausencia, a los representantes legales de los
trabajadores, para que puedan personarse en el lugar de los hechos
para ejercer sus derechos de consulta y participación.
- Modificación de la evaluación de
riesgos y la planificación preventiva, con el objeto de evitar la
repetición de nuevos siniestros: objetivo fundamentalmente
preventivo.
- Notificación del accidente a la
Autoridad Laboral, a través del "sistema delt@", en un plazo de 5
días, o de 24 horas si el accidente fuera mortal, muy grave, grave o
afectará a más de cuatro trabajadores.
- En función de las circunstancias del
accidente, y de las modificaciones realizadas en la evaluación de
riesgos y en la planificación preventiva, se deberá dar
nuevamente la información y formación preventiva a los trabajadores
implicados y realizar, en su caso, nuevamente la vigilancia de la
salud.