Boletín de

Prevención de

Riesgos Laborales

 

 

 MAZ MATEPSS nº 11                                             Septiembre / Octubre 2012  -  Nº 15
 
 
 
 
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CONSULTAS Y RESPUESTAS

 

 

¿Tienes alguna duda? Te sugerimos que todas las preguntas relacionadas con los temas que se tratan en nuestro boletín, nos las escribas pues serán contestadas a tu correo electrónico por nuestros Técnicos y  algunas de ellas, publicadas en el próximo número de nuestro Boletín.

prevencionMAZ@maz.es

 

 
 

PREGUNTA:

 

Buenos días:

Un trabajador autonomo con 1 trabajador a su cargo, de alta en los epigrafes 501.3 Pequeños trabajos de albañileria y en 505.6 Pintor ¿debe de tener contratada una empresa de prevención de riesgos laboraleso puede llevar esta función el mismo?

 

Laura

   
         
 

       foto 1

Hola Laura:

 

El Real Decreto que establece las condiciones para que un empresario pueda gestionar la Prevención de Riesgos Laborales de su empresa es el RD 39/1997, que en su Artículo 11 (modificado posteriormente para ampliar de 6 a 10 el número máximo de trabajadores) dice:

 

Artículo 11: Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

Modificado por el Real Decreto 337/2010

1. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.

b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.

c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.

2. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.

 

El problema viene con el punto B, ya que dentro de las actividades descritas en el Anexo I se encuentra la construcción:

 

Anexo I

[…]

h.        Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

[…]

 

Por lo tanto no puede gestionar la prevención él mismo.

Para cualquier otra consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

 

       Departamento de Prevención de MAZ.

 

 

 

   
 

 

MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11