Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo que, lleven a cabo las personas progenitoras, adoptantes y acogedoras de carácter familiar preadoptivo o permanente, cuando ambas trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado que figura en el anexo del Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio.
Beneficiarios:
Todas las personas trabajadoras de alta en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que cumplan los requisitos legales exigidos en el Real Decreto.
No será de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, que se regirá por lo previsto en el artículo 49.e) de dicha Ley.
A partir del 01/01/2022, si el menor alcanza los 18 años puede continuar el beneficiario percibiendo la prestación hasta la edad máxima de 23 años si continúa cumpliendo los requisitos. En estos casos, el beneficiario puede ser, en lugar del progenitor, el cónyuge o pareja de hecho de la persona afectada si cumple los requisitos legales exigidos.
Requisitos:
Cuantía
El 100% de la base reguladora de la IT por Contingencias Profesionales, y si no tiene dicha cobertura, la que corresponda a la base de IT de Contingencias Comunes, aplicando el porcentaje de reducción de la jornada.
Extinción
La prestación se extingue por las siguientes causas:
Web Seguridad Social: Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio