Art. 14. Orden de 20 julio 1987.
Es un supuesto de pago directo. La empresa no debe hacer pago delegado de la prestación, aunque es responsable del abono del 4º al 15º día de la baja
Base de cotización del mes anterior a la baja médica divida por los días cotizados.
Para las situaciones especiales de incapacidad temporal de Menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y Gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39, ver información general.
En el caso que, durante la situación de Incapacidad temporal por Contingencias Comunes, se extinga la relación laboral con la empresa, es de aplicación el Art. 283 RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y la base reguladora aplicable es la misma que la del desempleo: el resultado de la suma de las bases de cotización de los 180 días cotizados anteriores al cese dividido por 180.
La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días desde la extinción de la relación laboral, y el 60% desde dicha fecha.