RD 2621/1986, OM 30/11/89 y RD 1251/2001 (art 5).
La base reguladora de la prestación económica de IT, cualquiera que sea la contingencia de la que se derive (CC y CP) es el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al hecho causante.
Si el período de cotización es inferior a un año, será el promedio diario del período que se acredite.
Los empresarios, dentro de cuyo ámbito de organización y dirección presten servicios trabajadores con los que mantengan una relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y que la retribuyan por actuaciones, programas o campañas de duración inferior a treinta días, no puedan deducir, en los documentos de cotización, cantidad alguna por su derecho a las prestaciones que, en el Régimen General de la Seguridad Social, son abonadas en régimen de pago delegado por las Empresas.
Para las situaciones especiales de incapacidad temporal de Menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y Gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39, ver información general.
En el caso que, durante la Incapacidad temporal se extinga el contrato de trabajo, se aplica el Art. 283 RD Legislativo 8/2015.
En caso de Contingencias Comunes, se calcula conforme a la prestación por desempleo: Bases de 180 días cotizados dividido por los días considerados como cotizados en ese periodo y se abona al 70% durante los 180 días siguientes al cese y al 60% el resto.