Boletín de

Prevención de

Riesgos Laborales

 

 

 MAZ MATEPSS nº 11                                             Noviembre / Diciembre 2012 - Nº 16
 
 
 
 
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EDITORIAL

 

 

    Roberto Ortiz de Landázuri Solans
   Director del Departamento de Prevención de MAZ

Noviembre 2012

           Aunque lleve en vigor casi un año, quiero destacar en este momento, la entrada en vigor de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre “Ley Reguladora de la Jurisdicción Social” que entro en vigor el pasado 12/12/2011 que incorpora toda una variedad de novedades en relación con la protección de los trabajadores ante los riesgos derivados del entorno laboral.

 

         Sobre esta base, la nueva “Ley Reguladora de la Jurisdicción Social” introduce una regulación sobre materia preventiva y los daños derivados de los riesgos profesionales que trascienden al mero marco procesal, entre los que se pueden destacar:

 

a)   Que se da carta de naturaleza a toda una serie de acciones para preservar la Salud y la Seguridad en el trabajo, como las acciones preventivas, las acciones de resarcimiento de daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional ó el control de la actuación administrativa en materia de paralización de actividades por riesgo grave o inminente.

 

b)   Resuelve todos los problemas que genera la concurrencia de distintos Ordenes Jurisdiccionales en esta materia (Social, Civil, Contencioso-Administrativo), lo que se hace desde la perspectiva de la atribución general de todas las competencias relacionadas con la prevención y la reparación de las consecuencias derivadas de los accidentes laborales al Orden Social.

 

c)   Establece toda una serie de criterios en relación con la distribución de la carga de la prueba que pesa sobre el empresario en los casos en que se reclamen daños por AT ó EP y regula toda una serie de obligaciones documentales que ha de aportar la empresa en los procesos en que se cuestionen los aspectos preventivos.

 

d)   Fija además una serie de medidas cautelares para garantizar que la demora en la tramitación del proceso, no sea una circunstancia que determine un menoscabo en la tutela de la salud y seguridad en el trabajo ó que reduzca la capacidad económica de la empresa para hacer frente a sus responsabilidades.

 

A modo de resumen, además de las pincelas que ya se han comentado, se puede indicar que la “Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”, convierte el orden social en el garante del cumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales, aun cuando no se hayan derivado daños y fortalece los instrumentos judiciales para proteger a las victimas de los accidentes de trabajo.

 

 




Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

 

MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11