Compartimos información importante referente al Real Decreto Ley 6/2020 con fecha de entrada en vigor, 12/3/2020, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la Salud Pública.
Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad como consecuencia del virus COVID-19, a efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal, se consideran situaciones asimiladas a Accidente de Trabajo.
En estas bajas, el servicio Público de Salud será el encargado de:
Tiene derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre de alta, en la fecha del hecho causante, en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad (aunque el parte de baja se expida con posterioridad).
La duración de la prestación se determinará por el parte de baja y su correspondiente alta gestionado por el Servicio Público de SALUD.
No se asumen como casos de Accidente de Trabajo los procesos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (12/03/2020).
Para acceder a la prestación es necesario estar de alta en la Seguridad Social en la fecha previa al aislamiento o la enfermedad.
Más información para su empresa en este documento (pinche aquí).