La forma de proceder en caso de accidente, varía en función del país en el que se encuentre, o del convenio que se tenga con dicho país.
En los Países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza, y también, en los Países no comunitarios con convenio bilateral CON inclusión de la asistencia sanitaria el trámite a seguir será el mismo:
Deberán acudir a los servicios sanitarios públicos o concertados más cercanos.
El trámite de facturación se realizará a través de los organismos oficiales:
En caso de utilizar centros privados, al margen del sistema sanitario del país de destino, la mutua solo asumirá el coste de la asistencia sanitaria en caso de urgencia vital:
Fuera de este supuesto de urgencia vital, el trabajador o empresa deberá asumir el coste de la asistencia sanitaria recibida en centros privados, sin posibilidad de reintegro de gastos.
En los Países no comunitarios con convenio bilateral SIN inclusión de la asistencia sanitaria:
Seguridad Social – Información internacional. Trámites a realizarPinche AQUÍ para ir a la web de la Seguridad Social donde va a encontrar información sobre normativa comunitaria, convenios de aplicación con otros países no comunitarios, direcciones de interés y trámites a realizar.