RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A partir del 31/12/11 se procede a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de:
Las peculiaridades de la acción protectora del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios afectan a las condiciones para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas, al ámbito de la acción protectora durante los períodos de inactividad, a las condiciones para acceder a la jubilación anticipada, a la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y a las lagunas de cotización.
A partir del 1/1/2012, los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios tienen derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el RGSS, con las peculiaridades que se señalan a continuación: