Art. 14. Orden de 20 julio 1987.
En un supuesto de pago directo. La empresa no debe hacer pago delegado de la prestación.
Base de cotización del mes anterior a la baja médica divida por los días cotizados.
Corresponde a la Entidad gestora o colaboradora el abono en pago directo de la prestación desde el día siguiente al de la fecha de la baja médica, al 75% de la base reguladora.
Si el proceso de IT era derivado de Contingencias Profesionales, se mantiene la misma base y porcentaje por la que viniese percibiendo el pago directo, puesto que no es de aplicación las normas del cálculo del desempleo.