Ley 27/2011 (derogadas sus disp. adic. 15ª, 33ª, 39ª, 41ª, 46ª, 52ª y disp. Final 12ª por RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre), RD 1596/2011 de 4 de noviembre.
Tras la publicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (derogadas sus disp. adic. 15ª, 33ª, 39ª, 41ª, 46ª, 52ª y disp. Final 12ª por RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre), de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, el régimen de empleados de hogar quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos 1 de enero de 2012, con las peculiaridades determinadas en el Real Decreto 1596/2011 de 4 de noviembre (BOE 2 de diciembre), en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
Hasta el 30/06/12, conviven el Régimen Especial de empleados de hogar (regímenes 1211 y 1221) y Sistema Especial de empleados de hogar (régimen 0138), quedando integrado, a partir de esta fecha, en el régimen especial en el Sistema Especial.
El Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre (derogada su disp. adic. 2ª por RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre), de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, introduce varias mejoras en su configuración jurídica.
Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre (derogada su disp. adic. 2ª por RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre)Ver mejorasVer RD Ley 29/2012, de 28 de diciembre Ver Ley 27/2011, de 4 de noviembre Ver RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Estar de alta en el Régimen de la Seguridad Social.
Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
La base reguladora de la prestación está formada por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior a la baja médica dividida entre 30 días.
Porcentajes y periodo a abonar