En caso de fallecimiento por Contingencias profesionales, no se exige periodo previo de carencia.
Beneficiarios
En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio o la extinción de la pareja de hecho, mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Cuantía pensión de viudedad
Con carácter general la pensión de viudedad consiste en el 52% de la base reguladora anual, salvo que por cargas familiares se puede reconocer un 70% siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos al efecto.
La pensión será del 60% de la base reguladora, cuando concurran los siguientes requisitos: