Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida (es decir, en cuantía de prestación ITAT al 75% Base reguladora CP), hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el Art 267 RD Legislativo 8/2015, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.
En los casos de periodos de inactividad de trabajadores fijos discontinuos es de aplicación el Art. 4 RD 1131/2002, y no el Art. 283 RD Legislativo 8/2015, es decir, se abona la prestación en pago directo pero no en la cuantía de desempleo.