La empresa, al reanudad su actividad, tras un periodo mínimo de 5 días hábiles sin trabajadores en alta en la Seguridad Social, puede seguir con la misma mutua con la que tenía contratada la protección de sus trabajadores u optar por otra distinta, sin esperar al vencimiento del documento de asociación que tenía suscrito con la anterior entidad.
En cualquier caso, la empresa deberá presentar, junto con el resto de documentación: el Modelo TA.7 (pdf 533 KB).
Si lo desea, puede ponerse previamente en contacto con nosotros rellenando la solicitud de asociación, y le ayudaremos a cumplimentar los documentos y tramitar el proceso.
Información legalEl cambio de Mutua está sujeto a la moratoria establecida por el Ministerio de Trabajo e Inmigración en el LGSS/15 - Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Artículo 83. Régimen de opción de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos. + ampliar información